Os informamos, de que el Tribunal Constitucional ha publicado una NOTA INFORMATIVA en la que anuncia su sentencia por la que se declara la inconstitucionalidad de los preceptos del Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales por los que se regula la base imponible del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, porque establecen un método objetivo de cuantificación cuyo resultado es que siempre existe aumento en el valor de los terrenos durante el periodo de imposición, con independencia de que haya existido dicho incremento y de la cuantía real del mismo.
Deben aclarar cómo se va a calcular el valor del terreno, cuando se hace una transmisión de un bien inmueble.
Como ya sabemos, el impuesto de Plusvalía se liquida cuando se transmite un inmueble, en el caso que hay una pérdida en la transmisión de un inmueble, es decir, se ha transmitido por menor importe que por el que se compró, los contribuyentes tienen el problema de demostrar que es en parte el terreno, y no el inmueble en su totalidad, el que ha registrado la pérdida en el momento de venta.
Aunque aún no tenemos el texto íntegro de la sentencia podemos señalar que, mientras el legislador no modifique el articulado de la norma, los Ayuntamientos que exigen este tributo no van a poder liquidarlo por las transmisiones de inmuebles realizadas a partir de la publicación de la sentencia.
En cuanto a transmisiones anteriores a la sentencia se pueden dar varios escenarios:
- Los contribuyentes que hubieran autoliquidado el Impuesto y aún no esté prescrito -cuatro años desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación y pago voluntario; parece a falta de la lectura de la sentencia, que podrán solicitar en ese plazo la rectificación de la autoliquidación presentada y la devolución de ingresos indebidos.
- Los contribuyentes que han declarado el Impuesto y el Ayuntamiento les ha notificado la liquidación, sólo podrán recurrirla si no ha transcurrido un mes desde la fecha de notificación porque, en caso contrario habrá devenido firme -si nos les hubiera girado la liquidación aún, ya no podrá hacerlo.
- Todos los que tengan un procedimiento abierto porque el Ayuntamiento haya propuesto nueva liquidación después de comprobar la autoliquidación o porque recurrieron la liquidación, podrán recuperar lo pagado.