Circular 10 de julio de 2021
Normativa publicada:
Ley 11/2021:
Artículo decimoctavo. Modificación de la Ley 7/2012,
«No podrán pagarse en efectivo las operaciones, en las que alguna de las partes intervinientes actúe en calidad de empresario o profesional, con un importe igual o superior a 1.000 euros o su contravalor en moneda extranjera.»
Disposición transitoria primera.
“3. Régimen transitorio de la modificación de las limitaciones de pagos en efectivo. La nueva redacción del apartado Uno del artículo 7 de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude, se aplicará a todos los pagos efectuados a partir de la entrada en vigor de la norma, aunque se refieran a operaciones concertadas con anterioridad al establecimiento de la limitación.”
“Disposición final séptima. Entrada en vigor.
La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado»”
CONSECUENCIAS
Se reduce el límite de las operaciones a 1.000 euros (salvo un caso muy atípico de pagador persona física, que justifique que no tiene su domicilio fiscal en España y que no actúe como empresario, si tenéis este caso serian 10.000).
EJEMPLOS
1.- Tengo pendiente de pago una nomina, con un total devengado de 1.050 euros y un liquido de 950, tengo pendiente de pago 100 euros. No puedo pagar en efectivo los 100 euros, a partir de 11 de julio de 2021., la operación es más de 1.000 euros. En caso de hacerlo y ser detectado por la administración tendría una sanción del 25% del importe pagado en efectivo.
2.- Estoy haciendo obras y tengo 3 facturas semanales del albañil por 500 euros. No puedo pagar en efectivo a partir de 11 de julio de 2021., la operación es más de 1.000 euros. En caso de hacerlo y ser detectado por la administración tendría una sanción del 25% del importe pagado en efectivo.
El concepto de operación en ocasiones no es mas amplio que el de factura.
3.- Compro un televisor por valor de 1.100 euros el 12 de julio de 2021. No puedo pagar en efectivo a partir de 11 de julio de 2021., la operación es más de 1.000 euros. En caso de hacerlo y ser detectado por la administración tendría una sanción del 25% del importe pagado en efectivo.
4.- Compro un coche a una empresa, por 2.400 euros del 5 de junio de 2021, y me quedan que pagar 900 euros. No puedo pagar en efectivo los 900 euros, a partir de 11 de julio de 2021., la operación es más de 1.000 euros. En caso de hacerlo y ser detectado por la administración tendría una sanción del 25% del importe pagado en efectivo.
5.- Una persona particular vende un coche a otro particular por 2.000 euros. Si se puede pagar en efectivo no actúa un empresario es una operación entre particulares.
6.- También os podéis ver afectados como particulares, si por ejemplo realizamos una operación con una empresa y esta operación es mas de 1.000 euros, se puede sancionar a la empresa y a nosotros particulares. En el ejemplo 2 la sanción podría ser a la empresa o al particular. Por tanto aunque la empresa admita el pago en efectivo, tenemos que saber que también somos responsables como particulares de la sanción y por tanto pagar por tarjeta o transferencia.